9/5/18

Guarda compartida i prestació d'aliments als fills


Una guarda compartida dels progenitors respecte dels fills no fa desaparèixer l’anomenada prestació ( pensió ) d’aliments, ja que s’haurà de fixar aquesta prestació o bé una aportació distinta dels progenitors en el pagament de les depeses comunes atenen a la capacitat econòmica d’un i altre. Així ho preveu la llei i ho apliquen els nostres tribunals.

Tribunal Superior de Justicia  de Cataluña, (Sala de lo Civil y Penal, Sección 1ª) Sentencia num. 71/2015 de 14 octubre; Ya desde nuestra STSJCat núm. 29/2008, de 31 julio (RJ 2009, 643) (FD4), y más específicamente desde la núm. 31/2008, de 5 septiembre (FD3§4), establecimos la doctrina de que no puede contemplarse como un efecto necesario o ineludible de la guarda y custodia conjunta o compartida la extinción de la obligación de uno de los progenitores -o de los dos- de abonar una pensión de alimentos en favor de los hijos, toda vez que debe procurarse " un equilibrio y una razonable estabilidad en la calidad e intensidad de su cuidado integral, en lugar de someterlos a los vaivenes derivados de la diferente capacidad adquisitiva de sus progenitores custodios " , y ello incluso en aquellos supuestos en que el tiempo de permanencia con los menores sea idéntico.
Dicha doctrina fue reiterada en nuestras SSTSJCat núm. 9/2010, de 3 marzo (RJ 2010, 4016) (FD3), 54/2011, de 16 diciembre (FD3), 38/2013, de 30 mayo (FD4), 43/2013, de 1 julio (RJ 2013, 6389) (FD3), 15/2015, de 16 marzo (FD3) y 29/2015, de 4 mayo (FD8), y finalmente ha sido acogida en el nuevo Llibre II del Código Civil (LEG 1889, 27) de Catalunya ( CCCat (LCAT 2010, 534) ), en los artículos 233-4.1 y 233-8, disponiendo en concreto el artículo 233-10.3 que " la forma de ejercer la guarda no altera el contenido de la obligación de alimentos hacia los hijos comunes, si bien es preciso ponderar el tiempo de permanencia de los menores con cada uno de los progenitores y los gastos que cada uno de ellos haya asumido pagar directamente " .
Ello supone que, aun en el caso de establecer una custodia compartida, el juzgador no puede dejar de analizar las posibilidades económicas de los padres en relación con las necesidades de los hijos, para, en función de los parámetros indicados, resolver lo que proceda conforme a derecho en orden a los alimentos precisos para cubrir sus necesidades de carácter ordinario y extraordinario en la proporción que proceda.


3/5/18

INDIGNACIÓ

Els professionals no ens podem quedar indiferents davant la sentència de condemna a cinc homes per un delicte d'abús sexual durant els Sanfermines. Celebro la iniciativa de la societat professional de la psicologia i psiquiatria. 


http://comunicadosaludmental.blogspot.com.es/ 

Juicios por violación: Carta abierta de los/as profesionales de la psicología y la psiquiatría al Ministerio de Justicia y a la ciudadanía. 

Con este comunicado, que aúna la voz de más de 1.700 profesionales de la psicología y la psiquiatría que nos hemos reunido en un grupo creado para tal fin, queremos lograr un doble propósito: (1) Aportar información científica que contribuya a esclarecer aspectos problemáticos de este caso; y (2) Realizar una reflexión basada en evidencias acerca del sistema patriarcal y las consecuencias tan graves que tiene, para la sociedad en general y para las mujeres y los/as niños/as en particular, sobre todo cuando se sitúa en la base de toma de decisiones que nos interpelan a todos y a todas.