Seguint al fil de la Trobada Anual
de socis de la Societat Catalana d’Advocats de Família amb el títol Novetats i
futur del Dret de Família, vaig celebrar la intervenció de professionals de
l’advocacia, judicatura i administració explicant-nos els processos dels quals
disposem en l’àmbit internacional per evitar i/o resoldre els desplaçaments
il·lícits de menors a l’empara del ;
El
traslado o la retención de un menor se considerarán ilícitos:
a) cuando
se hayan producido con infracción de un derecho de custodia atribuido, separada
o conjuntamente, a una persona, a una institución, o a cualquier otro
organismo, con arreglo al Derecho vigente en el Estado en que el menor tenía su
residencia habitual inmediatamente antes de su traslado o retención; y
b) cuando
este derecho se ejercía de forma efectiva, separada o conjuntamente, en el
momento del traslado o de la retención, o se habría ejercido de no haberse
producido dicho traslado o retención.
El
derecho de custodia mencionado en a) puede
resultar, en particular, de una atribución de pleno derecho, de una decisión
judicial o administrativa, o de un acuerdo vigente según el Derecho de dicho
Estado.
La sessió, intensa, va ser molt
pràctica per situar-nos en l’escenari actual i les darreres reformes en el nostre
sistema judicial.
SAP de
Barcelona, Sec. 18ª, 573/2013, 02/10/2013. Recurs 264/2014. Ambos progenitores
tienen encomendados los derechos de custodia de los hijos en el sentido exigido
por el Convenio y por el Reglamento pues ninguno de ellos puede decidir sin el
consentimiento del otro o autorización judicial el lugar de residencia de los
menores. El traslado de los hijos a España sin autorización del padre es por
tanto ilícito. No ha sido consentido y a estos efectos no sirve el acta
notarial de 28-3-2007 en la que el padre autoriza a la madre a viajar con los
menores, especialmente a Portugal, pues se trata de una autorización para
viajar y no para decidir sobre el lugar de residencia de los hijos.
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