20/5/16

Conveni de 25 d’octubre de 1980 sobre els Aspectes Civils de la sostracció de menors

Seguint al fil de la Trobada Anual de socis de la Societat Catalana d’Advocats de Família amb el títol Novetats i futur del Dret de Família, vaig celebrar la intervenció de professionals de l’advocacia, judicatura i administració explicant-nos els processos dels quals disposem en l’àmbit internacional per evitar i/o resoldre els desplaçaments il·lícits de menors a l’empara del ;

El traslado o la retención de un menor se considerarán ilícitos:
a) cuando se hayan producido con infracción de un derecho de custodia atribuido, separada o conjuntamente, a una persona, a una institución, o a cualquier otro organismo, con arreglo al Derecho vigente en el Estado en que el menor tenía su residencia habitual inmediatamente antes de su traslado o retención; y
b) cuando este derecho se ejercía de forma efectiva, separada o conjuntamente, en el momento del traslado o de la retención, o se habría ejercido de no haberse producido dicho traslado o retención.
El derecho de custodia mencionado en a) puede resultar, en particular, de una atribución de pleno derecho, de una decisión judicial o administrativa, o de un acuerdo vigente según el Derecho de dicho Estado.

La sessió, intensa, va ser molt pràctica per situar-nos en l’escenari actual i les darreres reformes en el nostre sistema judicial.


SAP de Barcelona, Sec. 18ª, 573/2013, 02/10/2013. Recurs 264/2014. Ambos progenitores tienen encomendados los derechos de custodia de los hijos en el sentido exigido por el Convenio y por el Reglamento pues ninguno de ellos puede decidir sin el consentimiento del otro o autorización judicial el lugar de residencia de los menores. El traslado de los hijos a España sin autorización del padre es por tanto ilícito. No ha sido consentido y a estos efectos no sirve el acta notarial de 28-3-2007 en la que el padre autoriza a la madre a viajar con los menores, especialmente a Portugal, pues se trata de una autorización para viajar y no para decidir sobre el lugar de residencia de los hijos.

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