12/10/16

Extinció dels aliments: la filla de 25 anys ja no estudia i té ingressos superiors al salari mínim.
AP Barcelona, Sec. 18.ª, 429/2015, de 10 de junio. El artículo 233-4 del CCCat permite la fijación en los procedimientos matrimoniales, de una pensión de alimentos a favor de los hijos mayores de edad en los términos establecidos en el artículo 237-1 y que estos alimentos se mantengan hasta que los hijos tengan ingresos propios o estén en disposición de tenerlos. El citado artículo 237-1 define el contenido de los alimentos como aquello que es indispensable para el mantenimiento, vivienda, vestido, asistencia médica de la persona alimentada y gastos de formación si no la ha acabado antes por causa no imputable siempre que se mantenga un rendimiento regular. De todo ello se desprende que si el hijo o hija mayor de edad ha finalizado sus estudios y esta en disposición de acceder a un trabajo -capacidad en abstracto -la obligación de alimentos dentro de un procedimiento de familia cesa.
(...)Atendiendo a lo anteriormente expuesto debemos concluir que la hija mayor ha finalizado su formación y que además ha accedido al mercado laboral con ingresos propios que se consideran suficientes, durante un tiempo prolongado. Procede por tanto acceder a la petición actora de extinguir la pensión de alimentos de la hija con efectos desde la fecha de la presente resolución por aplicación de la doctrina recogida en la STSJC de 26-9-2011 y posteriores.


AP Barcelona, Sentencia de 18/11/2015. El art. 237-1 CCC exige para justificar la obligación de completar la formación de un hijo mayor de edad que la necesidad de la continuidad de la formación no sea imputable al alimentista, lo que equivale a exonerar de dicha obligación cuando sea imputable, con clara referencia al estudiante irresponsable, despreocupado o negligente que se comporta de forma abusiva. (...) Concluyendo, ni puede imputarse al hijo la no terminación de los estudios, ni puede calificarse el rendimiento de irregular, por lo que debe confirmarse la sentencia con desestimación del recurso.

Agencia Española de Protección de datos. Informe jurídico 0441/2015. Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente a la procedencia de que los centros educativos puedan facilitar a los padres de los alumnos mayores de edad las calificaciones de aquéllos, cúmpleme informarle lo siguiente (...) En este punto, cabe considerar que la existencia de una obligación legal de los padres de sufragar los gastos educativos de los hijos mayores de edad siempre que así se les reclame judicialmente unida al hecho de que en un gran número de supuestos dicha obligación será sumida sin necesidad de su reconocimiento judicial como consecuencia de las relaciones familiares existentes entre unos y otros, como se ha indicado anteriormente, permite considerar que, salvo que pudiera constar lo contrario, como inmediatamente se razonará, los progenitores tendrían un interés legítimo en acceder a las calificaciones escolares de sus hijos mayores de edad que prevalecería sobre el derecho a la intimidad y a la protección de datos de éstos últimos

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