Extinció dels aliments: la filla de
25 anys ja no estudia i té ingressos superiors al salari mínim.
AP Barcelona, Sec. 18.ª,
429/2015, de 10 de junio. El artículo 233-4 del CCCat permite la fijación en los
procedimientos matrimoniales, de una pensión de alimentos a favor de los hijos
mayores de edad en los términos establecidos en el artículo 237-1 y que estos
alimentos se mantengan hasta que los hijos tengan ingresos propios o estén en
disposición de tenerlos. El citado artículo 237-1 define el contenido de los
alimentos como aquello que es indispensable para el mantenimiento, vivienda,
vestido, asistencia médica de la persona alimentada y gastos de formación si no
la ha acabado antes por causa no imputable siempre que se mantenga un
rendimiento regular. De todo ello se desprende que si el hijo o hija mayor de
edad ha finalizado sus estudios y esta en disposición de acceder a un trabajo
-capacidad en abstracto -la obligación de alimentos dentro de un procedimiento
de familia cesa.
(...)Atendiendo
a lo anteriormente expuesto debemos concluir que la hija mayor ha finalizado su
formación y que además ha accedido al mercado laboral con ingresos propios que
se consideran suficientes, durante un tiempo prolongado. Procede por tanto
acceder a la petición actora de extinguir la pensión de alimentos de la hija
con efectos desde la fecha de la presente resolución por aplicación de la
doctrina recogida en la STSJC de 26-9-2011 y posteriores.
AP
Barcelona, Sentencia de 18/11/2015. El art. 237-1 CCC exige para justificar la
obligación de completar la formación de un hijo mayor de edad que la necesidad
de la continuidad de la formación no sea imputable al alimentista, lo que
equivale a exonerar de dicha obligación cuando sea imputable, con clara
referencia al estudiante irresponsable, despreocupado o negligente que se
comporta de forma abusiva. (...) Concluyendo, ni puede imputarse al hijo la no
terminación de los estudios, ni puede calificarse el rendimiento de irregular,
por lo que debe confirmarse la sentencia con desestimación del recurso.
Agencia Española de Protección de datos. Informe jurídico 0441/2015. Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente a la procedencia de que los centros educativos puedan facilitar a los padres de los alumnos mayores de edad las calificaciones de aquéllos, cúmpleme informarle lo siguiente (...) En este punto, cabe considerar que la existencia de una obligación legal de los padres de sufragar los gastos educativos de los hijos mayores de edad siempre que así se les reclame judicialmente unida al hecho de que en un gran número de supuestos dicha obligación será sumida sin necesidad de su reconocimiento judicial como consecuencia de las relaciones familiares existentes entre unos y otros, como se ha indicado anteriormente, permite considerar que, salvo que pudiera constar lo contrario, como inmediatamente se razonará, los progenitores tendrían un interés legítimo en acceder a las calificaciones escolares de sus hijos mayores de edad que prevalecería sobre el derecho a la intimidad y a la protección de datos de éstos últimos
Agencia Española de Protección de datos. Informe jurídico 0441/2015. Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente a la procedencia de que los centros educativos puedan facilitar a los padres de los alumnos mayores de edad las calificaciones de aquéllos, cúmpleme informarle lo siguiente (...) En este punto, cabe considerar que la existencia de una obligación legal de los padres de sufragar los gastos educativos de los hijos mayores de edad siempre que así se les reclame judicialmente unida al hecho de que en un gran número de supuestos dicha obligación será sumida sin necesidad de su reconocimiento judicial como consecuencia de las relaciones familiares existentes entre unos y otros, como se ha indicado anteriormente, permite considerar que, salvo que pudiera constar lo contrario, como inmediatamente se razonará, los progenitores tendrían un interés legítimo en acceder a las calificaciones escolares de sus hijos mayores de edad que prevalecería sobre el derecho a la intimidad y a la protección de datos de éstos últimos
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