Els fills tenen dret a
relacionar-se amb els avis,
els germans i altres persones pròximes,
i tots aquests tenen també el dret de relacionar-se amb els fills. Els progenitors han de facilitar aquestes
relacions i només les poden impedir si hi ha una causa justa.
Els Tribunals poden garantir la relació o bé limitar-la en interès dels
fills.
Tribunal
Supremo (Sala de lo Civil, Sección 1ª).Sentencia núm. 320/2011 de 12 mayo RJ\2011\3280 "el interés eminente del menor
consiste, en términos jurídicos, en salvaguardar los derechos fundamentales de
la persona, los derechos de su propia personalidad. En el fondo, no es otra
cosa que asegurarle la protección que merece todo ciudadano en el
reconocimiento de los derechos fundamentales del individuo como persona
singular y como integrante de los grupos sociales en que se mueve, y en el
deber de los poderes públicos de remover todo obstáculo que se oponga al
completo y armónico desarrollo de su personalidad". Por tanto, en lo
correspondiente al derecho a tener relaciones con parientes y allegados, hay
que tener en cuenta que el niño no puede ver recortada la relación y
comunicación con personas que le son próximas humana y afectivamente, por causa
de las diferencias entre dichas personas. Por ello, el interés del menor obliga
a los tribunales a decidir que el niño tiene derecho a relacionarse con los
miembros de su familia, con independencia de que entre ellos existan o no lazos
biológicos.”
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