25/11/14

La relació dels fills amb altres familiars o persones pròximes.


Els fills tenen dret a relacionar-se amb els avis, els germans i altres persones pròximes, i tots aquests tenen també el dret de relacionar-se amb els fills. Els progenitors han de facilitar aquestes relacions i només les poden impedir si hi ha una causa justa.

Els Tribunals poden garantir la relació o bé limitar-la en interès dels fills.


Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección 1ª).Sentencia núm. 320/2011 de 12 mayo RJ\2011\3280 "el interés eminente del menor consiste, en términos jurídicos, en salvaguardar los derechos fundamentales de la persona, los derechos de su propia personalidad. En el fondo, no es otra cosa que asegurarle la protección que merece todo ciudadano en el reconocimiento de los derechos fundamentales del individuo como persona singular y como integrante de los grupos sociales en que se mueve, y en el deber de los poderes públicos de remover todo obstáculo que se oponga al completo y armónico desarrollo de su personalidad". Por tanto, en lo correspondiente al derecho a tener relaciones con parientes y allegados, hay que tener en cuenta que el niño no puede ver recortada la relación y comunicación con personas que le son próximas humana y afectivamente, por causa de las diferencias entre dichas personas. Por ello, el interés del menor obliga a los tribunales a decidir que el niño tiene derecho a relacionarse con los miembros de su familia, con independencia de que entre ellos existan o no lazos biológicos.”

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